Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 4
Sin perjuicio de su derecho a obtener la cédula de identidad sin
necesidad de acreditar su residencia, los representantes diplomáticos y
consulares acreditados ante el Gobierno de la República y los
representantes de organismos internacionales con asiento en el país están
exceptuados de las obligaciones que impone la ley que se reglamenta.
Los mismos derechos o iguales excepciones, corresponden a los
familiares de los titulares de los cargos referidos, así como el personal
dependiente de los mismos cuando sean extranjeros.