Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 39
La inscripción se efectuará mediante declaración jurada que presentará
el empresario o su representante debidamente autorizado, indicando por
cada una de sus empresas, la información que solicite el Registro con
el asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora y de acuerdo
con los requerimientos de los distintos organismos usuarios del
sistema.