Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 35
Los empresarios se identificarán con un número único e invariable de
carácter nacional, otorgado en forma secuencial. Dicho número constará
de seis dígitos, más un dígito de verificación que se determinará en la
forma que disponga el Registro previo asesoramiento de la Comisión
Honoraria Técnico Asesora.