Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 34
A los efectos de lo dispuesto por la ley que se reglamenta, se entiende
por:
a) Empresario: a toda entidad individual o colectiva reconocida por el
derecho, tenga o no personería jurídica, a la cual el ordenamiento
jurídico atribuye una relación de titularidad respecto de una o más
empresas, tal que resulte patrimonialmente responsable de las
prestaciones u obligaciones que reconozcan como hecho determinante
de su existencia o monto el giro u operaciones de aquellas;
b) Empresa: a toda organización que repite en forma habitual actos
destinados a la producción o circulación de bienes o servicios.
Asimismo se considerará empresa a toda entidad que desde el punto de vista de la organización y eficacia de la aplicación del sistema de identificación nacional corresponda que esté registrada como tal.