COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 34

   A los efectos de lo dispuesto por la ley que se reglamenta, se entiende
por:

   a) Empresario: a toda entidad individual o colectiva reconocida por el
      derecho, tenga o no personería jurídica, a la cual el ordenamiento
      jurídico atribuye una relación de titularidad respecto de una o más
      empresas, tal que resulte patrimonialmente responsable de las
      prestaciones u obligaciones que reconozcan como hecho determinante
      de su existencia o monto el giro u operaciones de aquellas;
   b) Empresa: a toda organización que repite en forma habitual actos
      destinados a la producción o circulación de bienes o servicios.
 
   Asimismo se considerará empresa a toda entidad que desde el punto de vista de la organización y eficacia de la aplicación del sistema de identificación nacional corresponda que esté registrada como tal.
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