Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 30
Los Registros Públicos encargados de inscribir los contratos de
arrendamiento a que alude el artículo 109 de la ley 14.219 y
concordantes, no procederán a la inscripción de los documentos que no se
ajusten a lo establecido en el artículo 17 de la ley que se reglamenta.