Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 21
Sin perjuicio de los datos establecidos en el artículo 3º de la ley que
se reglamenta, se podrán incluir en la cédula de identidad, datos de
orden sanitario de acuerdo con la opinión que formule el Ministerio de
Salud Pública.