Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 de 09/05/1974.
Artículo 19
El domicilio que el interesado tenga al tiempo de gestionar la cédula de identidad figurará en la misma, en forma literal o codificada.
La elección de uno u otro sistema quedará a criterio de la Dirección
Nacional de Identificación Civil, quien decidirá previo asesoramiento de
la Comisión Honoraria Técnico Asesora. El domicilio será proporcionado en
forma de declaración jurada por el gestionante (artículo 289 del Código
Penal), ante la Seccional Policial correspondiente.