INDUSTRIA CARNICA. INDUSTRIA FRIGORIFICA. CARNES. ABASTO




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 296

Artículo 4

     Establécense, para los productos que seguidamente se indicarán, los
planes de muestreo y  criterios microbiológicos que seguidamente se
señalan:

a) Para  carne,  vacuna  fresca  y  refrigerada,  así  como  congelada
(canales,  desosado   y  cortes  especiales),  el  siguiente  plan  de
muestreo: n = 5c = 2;

b) Para  carne fresca  y refrigerada (canales y cortes) los siguientes
criterios microbiológicos: m = 5 x 105 M = 107:

c) Para carnes congeladas (canales, desosado y cortes
especiales): m = 5 x 105 M = 107.
Ayuda