El retiro de las muestras necesarias para las pruebas de laboratorio
se harán en la forma prevista por el artículo 47 del Reglamento Oficial
de Carnes aprobado por decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983. Las
muestras retiradas por la Inspección Veterinaria Oficial dependientes de
la Dirección de Industria Animal serán procesadas en el Laboratorio de
Carnes del Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino".