INDUSTRIA CARNICA. INDUSTRIA FRIGORIFICA. CARNES. ABASTO




Promulgación: 27/08/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 296

Artículo 2

     El retiro de las muestras necesarias para las pruebas de laboratorio
se harán en la forma prevista por el artículo 47 del Reglamento Oficial
de Carnes aprobado por decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983. Las
muestras retiradas por la Inspección Veterinaria Oficial  dependientes  de
la Dirección de Industria Animal serán procesadas en  el Laboratorio  de
Carnes del Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino".
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