Derogada/o por: Decreto Nº 279/014 de 03/10/2014 artículo 11.
VISTO: las presentes actuaciones referentes a las modificaciones del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 42/006 de fecha 20 de febrero de 2006, por
el cual se reglamentó el artículo 97 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de
diciembre de 2005.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se reglamentó el
sistema de ascensos para Oficial Superior, estableciéndose que los
ascensos a los grados de Inspector General, en cualesquiera Subescalafón e
Inspector Principal e Inspector Mayor, en el Subescalafón Ejecutivo, se
realizarán por los sistemas de concursos (de méritos y eventualmente de
oposición), antigüedad calificada y selección.
II) Que resulta necesario introducir modificaciones, a efectos de que los
concursantes procuren un mejor desarrollo en pos de mayores logros
profesionales y con ello intentar que la subjetividad no incida
negativamente en aquellos bien intencionados y mejores profesionales.
CONSIDERANDO: I) Que con la reducción de 40 a 10 puntos, como se
establecía en el primer decreto reglamentario del año 1991, se crea un
margen menor y menos propicio a que el criterio subjetivo produzca
injusticias administrativas relevantes.
II) Que un concurso de oposición entre concursantes, debe ser entre
aquellos que las diferencias son ínfimas y con un derecho similar a ello.
III) Que el numeral que se agrega al artículo 4º, es en virtud de que el
Decreto Nº 503/997 no diferencia en cargos ocupados la relevancia de los
mismos, sino que se fundamenta en el grado al cual correspondería.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Asesoría de la Señora
Ministra del Interior y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: