Fecha de Publicación: 10/12/2008
Página: 980-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 AGREGASE al artículo 4º del citado Decreto, el numeral V), el cual
quedará redactado de la siguiente manera: Asimismo, a los Inspectores
Mayores y Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo por servicios
cumplidos en los destinos establecidos en el inciso b), numeral I) también
se les sumará el puntaje allí determinado.
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