IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL DEL CERTIFICADO MEDICO OBSTETRICO DE NACIMIENTO




Promulgación: 31/08/1976
Publicación: 13/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 788
Referencias a toda la norma
Visto: el modelo de Certificado Médico Obstétrico de Nacimiento preparado
por el Departamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública.

Considerando: I) Que ha sido sometido a estudio de la Dirección General de
Estadística y Censos cuyos asesores demográficos se expidieron en forma
favorable;

II) Que la Dirección General del Registro de Estado Civil expresa que
"...no ve inconveniente en la iniciativa formulada por el Ministerio de
Salud Pública...";

III) Que el Ministerio de Salud Pública viene procurando desde hace varios
años la implantación en el país de un certificado médico obstétrico de
nacimiento, sobre el cual elaborar estadísticas de natalidad aptas para
los fines de investigación médico-sanitarista-demográfica;

IV) Que el disponer de estadísticas confiables sobre nacimientos,
posibilitará la investigación en terrenos tales como los de mortalidad
infantil, fecundidad de la población en períodos intercensales, etc., a la
vez que permitirá subsanar una de las mayores deficiencias de información
que se le señalan al país a nivel de los organismos técnicos
internacionales;

V) Lo informado por la Dirección General de la Salud y el Asesor Letrado
del Ministerio de Salud Pública,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase obligatorio, para certificar los nacimientos ocurridos en el
territorio nacional, el uso de los formularios, que a tales efectos,
expide el Ministerio de Salud Pública, autorizándose a dicha Secretaría de
Estado a modificarlos cuando así lo aconsejen las necesidades técnicas,
vinculadas a la investigación especializada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 455/980 de 26/08/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 580/976 de 31/08/1976 artículo 1.

Artículo 2

  Cométese al Ministerio de Salud Pública, a través de su División
Estadística, la aplicación del Certificado que se implanta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 455/980 de 26/08/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 580/976 de 31/08/1976 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese.

DEMICHELI - MARIO ARCOS PEREZ - DANIEL DARRACQ
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