MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES REALTIVAS AL USO DEL CERTIFICADO OBSTETRICO DE NACIMIENTO




Promulgación: 26/08/1980
Publicación: 04/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 522
  Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 580/976, de 31 de agosto de
1976, (Interno 11.766), se implantó en todo el territorio nacional el uso
del Certificado Obstétrico de Nacimiento.

  Considerando: I) Que la aplicación del referido Certificado ha permitido
obtener valiosa información, relativa a nacimientos y fecundidad en el
país;

II) Que la División Estadística del Ministerio de Salud Pública expresa
que, del análisis de dicha información, surge la conveniencia de modificar
el referido decreto facultando a la mencionada Secretaría de Estado para
adecuar los formularios, que a tales efectos se utilizan, cuando así lo
aconsejen las necesidades técnicas vinculadas a la investigación
especializada;

III) Lo informado al respecto por el Departamento Jurídico y la Asesoría
Letrada del Ministerio de Salud Pública,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 580/976 de 31/08/1976 
artículos 1 y 2.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - DANIEL DARRACQ
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