PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Las empresas industriales que utilicen azúcar en sus procesos al amparo del presente decreto, deberán registrarse en forma previa a la importación ante el LATU, debiendo informar presentando documentación probatoria de:

   a) Las características de sus productos,
   b) La relación insumo-producto; y
   c) Los procesos industriales e instalaciones fabriles.

   El LATU verificará la información aportada, pudiendo solicitar información adicional que considere conveniente, disponiendo para ello de un plazo no mayor a 30 días calendario, a partir del día siguiente de presentada la solicitud.

   Presentada y verificada toda la información, el LATU procederá a la inscripción en el registro, comunicándolo en forma inmediata al interesado.

   Si se produjesen cambios en la información brindada de acuerdo al párrafo anterior, los mismos deberán notificarse en forma inmediata al LATU.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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