PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   Los importadores que actúen como intermediarios en la importación de azúcar con CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL, que además importen azúcar refinado bajo el régimen general, es decir pagando la Tasa Global Arancelaria (TGA) del 35%, deberán identificar, de forma y tamaño legible, estampando en los envases la leyenda: "NO SUJETO A CONTROL DE USO INDUSTRIAL". En este caso la estiba de azúcar en los depósitos deberá separar físicamente el azúcar que se importe amparada a CERTIFICADO DE USO INDUSTRIAL de toda la demás que se importe bajo otro concepto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 195/016 de 28/06/2016 artículo 1.
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