FIJACION DE UN PERIODO DE TRANSICION PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 58/016 RELATIVO AL CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL




Promulgación: 28/06/2016
Publicación: 07/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016;

   RESULTANDO: I) que el mencionado decreto actualiza la normativa vigente en materia de importación de azúcar con destino industrial;

   II) que dicha actualización implica cambios en el proceso comercial de las empresas usuarias del régimen y dichos cambios requieren de un período de tiempo para su implementación;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado decreto no establece un plazo para que las empresas usuarias del régimen, puedan adecuarse a las nuevas exigencias impuestas por la normativa aprobada;

   II) que se entiende necesario establecer un período de transición para que las empresas ajusten su actividad a la citada reglamentación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas usuarias del régimen instaurado por el Decreto N° 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispondrán de un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (16 de marzo de 2016), para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 10° y 11° del mismo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -TABARÉ AGUERRE
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