PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 284/011




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 16/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   El azúcar importado con destino industrial deberá estar contenido en sacos que no superen los 25 kilos o en "big-bags" conteniendo 800 kilos o más para su movilización y manipulación por medios mecánicos. Los envases deberán tener estampado el texto "AZUCAR PARA USO INDUSTRIAL" en letra visibles y no menores a tres centímetros, indicando además su origen, el lugar de envasado, el nombre y dirección del importador. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 195/016 de 28/06/2016 artículo 1.
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