INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA DIRECTIVA N° 26/12. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 337
Referencias a toda la norma
VISTO: la Directiva N° 26/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de
288 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de
0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la
misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental
del Uruguay, antes del 5 de febrero de 2013.

III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los
Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva N° 26/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se
anexa (*) como parte integrante del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - JORGE VENEGAS
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