Decreto 58/013
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva 26/12 de la Comisión del Mercosur.
(321*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 18 de Febrero de 2013
VISTO: la Directiva N° 26/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de
288 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de
0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la
misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental
del Uruguay, antes del 5 de febrero de 2013.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre, por el cual los Estados
Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los
Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al
ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva N° 26/12 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se
anexa como parte integrante del presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LUIS ALMAGRO;
JORGE VENEGAS.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 26/12
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, Bolivia y Chile y la
Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del
Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el
marco de la situación prevista en el Art. 3, párrafo único, de la
Resolución GMC N° 08/08, y
Que la CCM aprobó la rebaja arancelaria en los términos dispuestos en la
presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el
siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3002.90.99 Los demás
Nota Referencial "Idursulfasa"
Cantidad: 288 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solamente al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 05/II/2013.
XIX CCM Extr. - Brasilia, 05/XII/12.