PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. REGULACION DE LAS OFERTAS DE SERVICIOS Y PRECIOS EN EL MERCADO. AGENCIAS DE VIAJE




Promulgación: 20/02/2002
Publicación: 27/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 275

Artículo 3

 Las Agencias de Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos 
deberán informar el precio final total a abonarse por el usuario. En el 
mismo se deberá incluir los impuestos, tasas de embarque y seguridad en 
los puntos de partida y de destino, y cualquier otro gasto. No se 
admitirá la descomposición del precio final en la promoción. Asimismo se 
deberá especificar en la publicidad el precio del paquete en plan 
familiar, base doble y en forma individual (single), con el mismo 
destaque.
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