FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. HABERES DEL EMBAJADOR DE LA REPUBLICA ANTE LA ALADI




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 343
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de agosto de 1991 que
determina el método de fijación del coeficiente a ser utilizado para la
liquidación trimestral de los haberes, partidas complementarias y
beneficios sociales que correspondan al funcionario que desempeña las
tareas de Embajador de la República ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI);

CONSIDERANDO: que es necesario modificar dicho método, dado que de la
experiencia práctica de su aplicación en el tiempo, se ha constatado la
determinación de un monto de retribución que no se encuentra acorde con
la responsabilidad y exigencias asumidas en el ejercicio del cargo;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nro. 13892 de fecha 19
de octubre de 1970;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

El coeficiente que se utilice para la liquidación trimestral de los
haberes, partidas complementarias y beneficios sociales que correspondan
al funcionario que debe desempeñar las tareas de Embajador de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será
aquel que aplicado a los ítems señalados, determine un monto de U$S
10.575,= (dólares americanos diez mil quinientos setenta y cinco)
trimestrales, por los conceptos de Sueldo y Gastos de Representación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/999 de 08/06/1999 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 58/999 de 02/03/1999 artículo 1.

Artículo 2

 El importe en dólares fijado por el artículo precedente será ajustado
anualmente en atención a la variación porcentual que se produzca en el
coeficiente determinado por Naciones Unidas para nuestro país al 1º de
setiembre de cada año.

Artículo 3

 Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1º de octubre de
1998.

Artículo 4

 Derógase el Decreto de fecha 20 de agosto de 1991  a partir de la
vigencia del presente Decreto.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA
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