Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
La autoridad actuante declarará infectado e interdicto el
establecimiento mediante la expedición de formularios por cuadruplicado.
El original será entregado al propietario o encargado; el duplicado
contendrá la notificación del interesado y formará cabeza de expediente;
el triplicado quedará archivado en los Servicios Veterinarios Oficiales y
el restante será remitido a la Dirección de Sanidad Animal.
La negativa del interesado a comprobar la notificación de
interdicción, mediante firma o impresión digital, será suplida por medio
de la intervención de la Comisaría o Subcomisaría seccional a quien se
entregará el original del formulario, para que lo haga llegar al
interesado, con el valor de un cedulón, dejándose constancia en el
duplicado de la negativa al acto de la notificación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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