Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO II - DE LA INSPECCION SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
En ningún caso, la ausencia del propietario podrá impedir o demorar la inspección sanitaria de los ovinos. Aquellos propietarios o tenedores de lanares, a cualquier título, que impidan, interfieran o no colaboren con la inspección oficial, serán sancionados de acuerdo con lo establecido por el Art. 15 de la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.