DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO

Artículo 19

    Los propietarios o encargados de establecimientos interdictos por el
motivo señalado en el Art. 18, podrán extraer haciendas durante ese
período, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios:
     a) solicitud por escrito de la extracción de los ovinos a los
Servicios Veterinarios Oficiales correspondientes a la jurisdicción del
predio.
     b) inspección realizada por la autoridad sanitaria, comprobando en el
hecho que no existe sarna en el    establecimiento;
     c) si su destino es pastoreo, se someterán a los tratamientos que, a
juicio de los Servicios Veterinarios Oficiales, crea conveniente para
minimizar el riesgo de difusión de la ectoparasitosis;
     d) la forma y el medio de conducción serán determinados por autoridad
sanitaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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