Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
La extracción clandestina de ovinos será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del Art. 15 de la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de 1992. Se entiende por extracción clandestina aquella efectuada en incumplimiento de las normas de control preceptuadas en este capítulo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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