DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.

CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO

Artículo 14

   El técnico profesional designado, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, presentará a los Servicios  Veterinarios Oficiales, el plan
sanitario a aplicar, para su aprobación del que será responsable.
   Los gastos y honorarios de dicho profesional serán pagados de acuerdo
con el Art. 17 del decreto de 25 de setiembre de 1956, en la redacción
dada por el decreto Nº 286/979, de 23 de mayo de 1979.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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