Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
CAPITULO III - DE LA INTERDICCION Y DEL SANEAMIENTO
El técnico profesional designado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, presentará a los Servicios Veterinarios Oficiales, el plan sanitario a aplicar, para su aprobación del que será responsable. Los gastos y honorarios de dicho profesional serán pagados de acuerdo con el Art. 17 del decreto de 25 de setiembre de 1956, en la redacción dada por el decreto Nº 286/979, de 23 de mayo de 1979. (*)
(*)Notas:
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