DECLARACION A LA SARNA OVINA PLAGA NACIONAL




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 706
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.339 de 22/12/1992.
  Visto: para su reglamentación la ley Nº 16.339, de 22 de diciembre de
1992, que declara plaga nacional a la sarna ovina y obligatoria la lucha
para erradicarla en todo el territorio nacional;

  Resultando: I) la Dirección General de Servicios Veterinarios convocó y
constituyó un grupo de trabajo, a los efectos de elaborar las bases para
la reglamentación de la ley;

II) dicho grupo de trabajo se integró con representantes de la Asociación
Rural del Uruguay, Federación Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana,
Sociedad de Medicina Veterinaria y el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca;

III) con fecha 24 de mayo de 1993 el aludido grupo de trabajo elevó las
bases del anteproyecto de decreto correspondiente;

  Considerando: I) desde la sanción de la ley que se reglamenta, se viene
cumpliendo con lo dispuesto por la ley Nº 11.199, de 27 de diciembre de
1948 y su decreto reglamentario de 23 de setiembre de 1949;

II) conveniente, por tanto, dictar el decreto reglamentario de que se
trata;

  Atento: al informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el
inciso 4 del Art. 168 de la Constitución de la República, la ley Nº 3.606,
de 13 de abril de 1910 y el Art. 18 de la ley Nº 16.339, de 22 de
diciembre de 1992,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   Declárase a la sarna ovina plaga nacional y obligatoria la lucha para
erradicarla en todo el territorio de la República (Art. 1 de la ley Nº
16.339).   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - RAUL ITURRIA
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