REGIMEN DE ASCENSO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 444

Artículo 2

   En estos casos se pagará, como adelanto, el importe mínimo de
incremento correspondiente al cargo al que accederían en caso de no
obtener ascenso.
   Si, de acuerdo a este procedimiento, no existe diferencia de
remuneración, no se percibirá anticipo.
   Aquellos funcionarios que asciendan, en definitiva cobrarán la
diferencia pertinente por reliquidación posterior.
   El importe correspondiente se tomará de las planillas presupuestales
aprobadas en la instancia de la respectiva reestructura.
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