SANIDAD ANIMAL. CONTROL DE CONTAMINACION EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca establecerá las condiciones, requisitos y
procedimientos para la investigación de residuos de sustancias prohibidas,
medicamentos veterinarios con valores sobre los límites de tolerancia y
contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas
industrializadoras de productos y subproductos de origen animal.
El propietario, encargado o tenedor a cualquier título de animales con
resultados positivos referidos en el inciso anterior, será responsable por
el cumplimiento de las acciones correctivas y preventivas a llevar a cabo
en su establecimiento, bajo supervisión oficial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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