FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE




Promulgación: 08/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 731

Artículo 3

  Los artículos anteriores serán de aplicación para el 100% de las ventas
de combustibles necesarios para atender la generación  térmica de energía
eléctrica en el período 5 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 1989.
Para el período 1º de enero de 1990 al 30 de junio de  1990, se aplicará
sobre el 75% de las ventas de ANCAP a UTE de Combustibles necesarios para
atender la generación térmica de energía eléctrica.
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