Los artículos anteriores serán de aplicación para el 100% de las ventas
de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía
eléctrica en el período 5 de diciembre de 1989 al 31 de diciembre de 1989.
Para el período 1º de enero de 1990 al 30 de junio de 1990, se aplicará
sobre el 75% de las ventas de ANCAP a UTE de Combustibles necesarios para
atender la generación térmica de energía eléctrica.