FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION
URUGUAYA DE FUTBOL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán igualmente un incremento salarial de un 17% (diecisiete por ciento) para el personal de Recaudación sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.