MODIFICACION DEL ART. 27 DECRETO 191/985, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA A FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARON DEL CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDA




Promulgación: 25/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 972
  Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961 y por los decretos 191/985, de 15 de mayo de 1985 y
462/985 de 23 de agosto de 1985, por lo que se dispone efectuar el VI
Censo General de Población y IV de Viviendas, a llevarse a cabo el
próximo 23 de octubre del corriente año.

  Considerando: I) Que el artículo 27 del decreto 191/985 de fecha 15 de
mayo de 1985, estableció que los funcionarios del Estado que cumplan
tareas como Empadronadores, Jefes de Sección Censal o de segmento,
tendrán tres días de asueto;

II) Que en el caso particular de los Jefes de Segmento se ha comprobado
que tal función determina el cumplimiento de una gran cantidad de tareas
que, por su número e importancia, justifican una ampliación  de la
cantidad de días de asueto a que tendrán derecho;

III) Que, asimismo, existen otros funcionarios que no se encuentran
comprendidos en la previsión del artículo 27 del decreto 191/985 de 15 de
mayo de 1985 y que por lo tanto no gozarán del asueto allí previsto, pese
a lo cual su participación en diversas tareas atinentes a la realización
en Censo justifica plenamente su inclusión en dicha nómina.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                     DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 191/985 de 15/05/1985 
artículo 27.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA -
JUAN VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR CARRASCO - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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