CENSO GENERAL DE POBLACION Y VIVIENDAS




Promulgación: 15/05/1985
Publicación: 04/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1256

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

     Los funcionarios del Estado que cumplan tareas como Empadronadores y
Jefes de Sección Censal en la ejecución del Censo General de Población y
Viviendas, tendrán tres días de asueto que les serán concedidos por la
Oficina o Dependencias respectivas. Los funcionarios que desempeñen tareas
de a Jefes de Segmento, dispondrán de cinco días de asueto, que serán
concedidos de idéntica forma. Los restantes funcionarios que sin cumplir
las tareas o funciones descriptas anteriormente, colaboren directamente en
la realización  del Censo, bajo la supervisión de la Dirección General de
Estadísticas y Censos, dispondrán  también de tres días de asueto,
debiendo ser extendida la certificación correspondiente por parte de la
Dirección General de Estadísticas y Censos.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 576/985 de 25/10/1985 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/985 de 15/05/1985 artículo 27.
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