APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA CONTRIBUYENTES. IVA




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1951
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.568 Derogada/o de 13/09/2009.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.568 de 13 de setiembre de 2009.

RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto establece un régimen de
aportación gradual para las empresas que inicien actividades.

II) que asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a extender la reducción de
tributos a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir
del 1° de enero de 2008 y cumplan las condiciones establecidas en la Ley.

CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de la norma citada.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Quienes inicien actividades a partir del 1° de octubre de 2009, y queden
comprendidos en el régimen de tributación del impuesto al Valor Agregado
mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre
de 2006, tributarán el referido impuesto mínimo y los aportes jubilatorios
patronales al Banco de Previsión Social, de acuerdo a la siguiente escala.

A) El 25% (veinticinco por ciento) durante el primer ejercicio económico.
B) El 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo ejercicio económico.
C) El 100% (cien por ciento) a partir del tercer ejercicio económico

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - JULIO BARAIBAR
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