APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA CONTRIBUYENTES. IVA




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1951
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.568 Derogada/o de 13/09/2009.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Asimismo podrán ampararse a la referida reducción de tributos, en las
mismas condiciones establecidas en el inciso primero del artículo
precedente, aquellos contribuyentes del Monotributo que cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:

- realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las
  definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3° del Título 4
  del Texto Ordenado 1996;

- dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el IVA mínimo ya
  sea por opción o preceptivamente.

A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar, se considerará
como fecha de inicio o reinicio de actividades aquella en que se comience
a tributar el Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo
30 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
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