FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 30/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos de salarios para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión del departamento de Montevideo", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta de fecha 31 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos por el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978,

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Radiodifusión del departamento de Montevideo", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987:

Categoría                                 Salario Mínimo Mensual

Sección Administración                                N$

Mensajero ...........................            21.557,00
Recepcionista .......................            23.998,00
Administrativo Contable .............            23.998,00
Auxiliar de Comerciales .............            23.998,00
Cobrador ............................            26.438,00
Cajero ..............................            26.438,00
Secretario ..........................            26.438,00
Auxiliar Administrativo .............            23.998,00
Administrativo ......................            30.099,00


Sección Operaciones                                  N$

Aprendiz ............................            20.337,00
Operador Exteriores (6 meses) .......            25.218,00
Operador de Planta (6 meses) ........            25.218,00
Operador de Grabaciones (6 meses) ...            25.218,00
Operador Mesa o Estudios (6 meses) ..            26.438,00
Operador de Exteriores ..............            28.879,00
Operador de Planta ..................            28.879,00
Operador de Grabaciones .............            28.879,00
Operador Mesa o Estudios ............            31.552,00

Sección Técnica y Programación                       N$

Aprendiz ............................             20.337,00
Discotecario (6 meses) ..............             23.998,00
Discotecario ........................             25.218,00
Programador Musical (6 meses) .......             25.218,00
Programador Musical .................             28.879,00
Programador (6 meses) ...............             26.438,00

Sección Técnica y Programación                         N$

Programador .........................             29.489,00
Locutor .............................             31.522,00
Ayudante Técnico (6 meses) ..........             23.998,00
Ayudante Técnico ....................             26.438,00
Técnico (6 meses) ...................             29.489,00
Técnico .............................             32.539,00

Sección Prensa e Información                          N$

Aprendiz ............................             20.337,00
Informativista (6 meses) ............             23.998,00
Informativista ......................             32.539,00

Sección Servicios Generales                           N$

Limpiador ...........................             21.557,00
Sereno ..............................             21.557,00
Portero .............................             23.998,00
Chofer ..............................             25.218,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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