FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/09/1987
Publicación: 30/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse con carácter general en un 18% (dieciocho por ciento), los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior del presente decreto, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
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