Visto: el artículo 46 del Reglamento General del Juego de Quinielas,
según redacción dada por el artículo 11 del decreto 359/978 de 28 de
junio de 1978, que faculta a los Agentes de Quinielas para retirar
hasta diez decenas de billetes de lotería, sin derecho a devolución.
Resultando: que los Agentes de Quinielas de Montevideo que retiran
billetes de lotería solicitan autorización para que se les permita
efectuar devoluciones, en un plazo similar al de los Agentes de Loterías.
Considerando: I) Que en la actualidad y por incidencia de factores
diversos, se hace a veces difícil la venta de la totalidad de las
emisiones de lotería, sin que tal hecho pueda imputársele a quienes tienen
a su cargo su comercialización;
II) Que en tales oportunidades, los Agentes de Quinielas, al no tener
derecho a devolución, se ven expuestos a sufrir pérdidas económicas de
importancia;
III) Que corresponde, pues por una evidente razón comercial, establecer
un régimen que faculte a los Agentes de Quinielas de Montevideo a
efectuar devoluciones de sus retiros, en las mismas condiciones de los
Agentes de Lotería.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección de Loterías y
Quinielas y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Modifícase el artículo 46 del Reglamento General del Juego
de Quinielas, según redacción dada por el artículo 11 del decreto 359/978
de 28 de junio de 1978, el que quedará redactado en los términos
siguientes: (*)