MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE QUINIELAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 573/986 de 22/08/1986 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 46 del Reglamento General del Juego
de Quinielas, según redacción dada por el artículo 11 del decreto 359/978
de 28 de junio de 1978, el que quedará redactado en los términos siguientes:
"Los Agentes de Quinielas quedan facultados para retirar hasta diez
decenas de billetes de lotería, los cuales no podrán ser comercializados
en los locales de las Agencias de Loterías.
Los Agentes de Quinielas con repartos de Loterías, estarán en lo
concerniente a esta actividad comprendidos por las disposiciones que
rigen a los Agentes de Loterías, con la excepción del inciso anterior".
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