REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 9

  Las disposiciones del presente decreto, relativas a semen bovino se
aplicarán igualmente al remate de semen de otras especies, así como al
de gametos femeninos o embriones, en lo pertinente.
  En cada caso de remate de los materiales mencionados precedentemente y
no expresamente regulados por este decreto, se oirá a la Comisión Mixta
de Técnicas Artificiales de Reproducción Animal que asesorará a la
Dirección General de Servicios Veterinarios a los efectos de su
autorización.
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