REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 8

  Los rematadores proporcionarán locomoción a los funcionarios de la
Dirección General de Servicios Veterinarios que concurran a los fines
previstos por el presente reglamento. Los gastos que se originen por la
intervención de los funcionarios, se abonarán en la forma dispuesta por
el decreto 422/985, de fecha 7 de agosto de 1985.
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