REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 6

  La solicitud, para su aprobación definitiva, deberá ser informada
favorablemente por el Departamento de Reproducción Animal. En dicha
solicitud, deberá incluirse la lista de reproductores de los que se ofrece
semen, con detalle de identificación de toro, su raza, pedigrí, número y
tipo de unidades, forma de identificación, fecha de extracción, lugar en
que se encuentra depositado el material, y las certificaciones
correspondientes de acuerdo a lo establecido en los artículos 3º y 4º.
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