REGULACION DE NORMAS DE CONTRALOR DE MATERIAL SEMINAL BOVINO




Promulgación: 24/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 961

Artículo 10

  Las infracciones a este decreto que no tengan una sanción prevista
legalmente, serán penadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 42
de la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, en los montos resultantes
de su actualización en función de lo previsto en los artículos 331 y 335
de la ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970.
  En los aspectos que no tengan regulación expresa, será aplicable, en
forma subsidiaria, el decreto 226/978, de fecha 26 de abril de 1978.
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