1 Alcance
La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea.
2 Legajo Personal
a. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa del Personal Subalterno reunidos por orden de fecha en
un solo expediente constituyen el Legajo Personal.
b. El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de Nacimiento
o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán
por orden de fecha todo los antecedentes producidos como consecuencia de la actuación del misrao, en los formularios confeccionados al efecto.
c. El Legajo Personal se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja
o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente
de la Sub-Jefatura del Estado Mayor General (Personal). La
Comisión Calificadora del Personal Subalterno procederá de la
misma manera con los formularios y documentos en su poder.
d. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin
previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar ni - extraer,
ni sustituir alguno sin dejar expresa constancia justificando tal
hecho.
e. Los formularios que forman parte del Legajo Personal son:
- Hoja de Servicios y Hechos.
- Hoja de Calificación Anual.
- Hojas de Calificación de Grado.
Estos últimos serán impresos de acuerdo a los Anexos "A" y "B".
f. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados o agregados
todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.
g. En la Hoja de Calificación Anual se asentarán las calificaciones
correspondientes al año Militar.
h. En caso de que el calificado o el Oficial bajo cuyas órdenes directas
actúa éste, cambie de destino no antes del 30 de noviembre, se
dejará la constancia correspondiente en la Hoja de Servicios y
Hechos, confecciouándose una Hoja de Calificación Parcial por ese
período y notificándose al interesado.
i. EI Oficial Calificador que le corresponda calificar al 3O de
noviembre, deberá tener en cuenta las calificaciones parciales para
confeccionar la anual definitiva. Las Calificaciones parciales quedarán
adjuntas a la anual como antecedente. Cuando el calificado cambie
de destino, el Legajo deberá encontrarse en su nuevo destino
dentro de los 10 (diez) días de producido éste.
j. La Hoja de Calificación de Grado, se confeccionará a partir del
momento en que el interesado ascienda al nuevo grado y se
asentarán en él, las calificaciones anuales obtenidas en el mismo.
k. Las Hojas de Calificación Anual y de Grado, hasta la jerarquía de
Cabo de Primera inclusive se adjuntarán al Legajo, quedando en
la Repartición, cuando se produzca el ascenso a Sargento, serán
enviadas a la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
Fuerza Aérea, con una copia del Legajo Personal.
l. Las Hojas de Calificación Anual de Sargentos a Sub-oficial Mayor
inclusive, acompañadas de copia certificada de los hechos asentados
en el Legajo durante el año militar se enviarán antes del 30 de
diciembre de cada añ.o a la Comisión Calificadora del Personal
Subalterno.
ll. Todo Personal Subalterno en misión de estudio en, el exterior
dependerá del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Su Legajo
Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o asentar todos los antecedentes que sean de sus, actuaciones, los
cuales serán tomados como elementos de juicio pata que su Jefe
Calificador realice las calificaciones anuales correspondientes.
3 Notificación
a. La Hoja de Calificación Anual será entregada al interesado antes
del 5 de diciembre, quien deberá notificarse dentro de las 48 horas
de recibida.
b. Cuando el interesado entienda que la calificación otorgada no
corresponde a sus actuaciones podrá presentar el Recurso de Revocación
y Jerárquico correspondiente. Para los recursos, habrá en todas las
circunstancias un plazo de 10 (diez) días a partir del momento del
recibo del documento. Fuera de los mismos quedarán prescripto el
derecho a recurrir.
c. Los Recursos de Revocación y Jerárquico serán sustanciados:
En primera instancia: Ante. el Comando Calificador
En las siguientes instancias:
Para Soldados de Segunda a Cabo de Primera inclusive se elevará
el recurso por el conducto correspondiente al Comando de Unidad de nivel Brigada o equivalente. Para Sargentos a Suboficial Mayor inclusive se elevará el recurso por el conducto correspondiente a la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.
4 Ascensos
a. El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción al grado
inmediato superior en la escala jerárquica de la Fuerza Aérea y se
otorgará para Satisfacer las necesidades funcionales de la misma.
b. Las vacantes se producirán por las siguientes causas: baja,
fallecimiento, retiro, ascenso o modificación de los efectivos
previstos por la Ley.
c. Sólo tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en situación de
actividad. Este derecho alcanza a los que se encuentran en
situación de retiro, siempre que hayan sido movilizados. En estos
casos cuando cese su condición de movilizado se restituirá a la
situación de retiro, con el grado que haya alcanzado durante su
tiempo de actividad como movilizado.
La movilización del Personal Subalterno en situación de retiro, así
como los ascensos y movimientos a que diera lugar serán efectuados fuera de los escalafones y cuadros de efectivos a lo que hubiera pertenecido.
5 Condiciones generales para el ascenso
a. Para estar en condiciones de ascenso se requiere:
1) Aptitud Militar, que comprende los conceptos de:
a) Capacidad Militar.
b) Capacidad Física.
c) Conducta.
d) Capacidad Técnica.
2) Antiguedad computable en el grado.
3) Estar comprendido dentro de los límites de edad que correspondan
a cada grado.
4) Haber aprobado los Cursos de Pasaje de Grado, en sus tres fases:
Técnico, Administrativo y Cultural.
5) Haber obtenido el nivel de pericia correspondíente al grado a ser
ascendido.
6) Examen Médico.
b. La Aptitud Militar se probará con haber obtenido una calificación promedial de "Bueno" en las calificaciones de grado y haber realizado con aprobación los Cursos que correspondan.
c. La antigüedad computable, es el tiempo pasado en el grado con las siguientes deducciones:
Los días de licencia solicitados, partes de enfermo y convalecencia,
cuando excedan los 60 días por año, dentro del tiempo de antigüedad en
grado considerados en forma global.
Suspensión de cargo o destino.
Serán tenidos en cuenta, como antigüedad computable los días con
parte de enfermo, o eximidos de algún servicio o instrucción por
enfermedad o accidente, siempre que hayan sido contraídos en el servicio
o como consecuencia de ello.
Los días de licencia que haya n sido otorgados como estimulo dentro de
las condiciones y en la forma establecida en las Reglamentaciones y
Directivas vigentes. Se incluyen en la presente, la licencia anual.
En todos los casos, se dejará constancia expresa en el Legalo Personal,
debiéndose agregar en el mismo, todos aquellos docilmentos o antecedentes
justificativos de acuerdo a las normas vigentes.
d. En los cursos establecidos en los parágrafos precedentes no se
otorgarán notas de egreso que las de "Aprobado" o "No aprobado". No
obstante, se establecerá el Orden de Precedencia al darse obligatorio
del personal antes del cierre de las Calificaciones Anuales.
e. El examen médico probará las condiciones físicas del personal, en
lo qúe tiene que ver con la salud, por medio de la Ficha Medica
que extenderá el Servicio de Sanidad de la Unidad, previo
examen obligatorio del personal antes del cierre de las Calificaciones
Anuales.
Toda asignatura rendida con aprobación en los Institutos de Enseñanza
Secundaria, Básica y Superior, así como en las Universidades de la
República, seran revalidadas, si los programas son similares, en los
cursos que se realicen en la Fuerza Aérea.
Sistemas de ascensos
a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
Repartición en que preste servicios.
b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.
6 Sistemas de ascensos
a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
Repartición en que preste servicios.
b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.
7 De las Calificaciones
a. Los Calificaciones del personal subalterno de la Fuerza Aérea,
cualquiera sea el Escalafón a que pertenezca, serán:
1) Anual
2) En el grado de acuerdo a las Hojas de calificación que correspondan
(Anexos A y B).
b. Todo el Personal de la Fuerza Aérea, deberá ser calificado anualmente
en las siguientes capacidades:
1) Capacidad Militar
2) Capacidad Física.
3) Conducta.
4) Capacidad Técnica.
c. El promedio de las calificaciones obtenidas en dichas capacidades
conformarán la Aptitud Militar del elemento calificado, en el año
que se considere.
d. La Calificación de Aptitud Militar del año considerado promedialmente
con la Aptitud Militar obtenida por el elemento calificado en el año
anterior, conformará la Aptitud Militar en el grado.
e. Antigüedad computable en el año resultará del número de puntos de
antigüedad en días cumplidos en el año. Esta se expresará a razón de
1 (un) punto por días de antigüedad.
f. Antigüedad computable en el grado resultará de la suma de puntos
obtenidos durante el tiempo de permanencia en el grado.
g. Antigüedad calificada es la fracción numérica que resulte de
multiplicar el promedio de las Calificaciones anuales de aptitud
Militar por la suma de puntos de antigüedad computable.
8 Sistema de Calificación
a. En las distintas Unidades, será Oficial Calificador en las capacidades
Militar, Física y Conducta el Comandante de Compañía respectivo,
debiendo basar sus calificaciones en el concepto que personalmente
tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y
conceptos, que figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y
Hechos.
b. En lo que respecta a la capacidad técnica, la misma será otorgada
por el Oficial del cual dependa directamente el calificado.
c. En los casos en que destino del Personal impida realizar la
calificación en la forma establecida precedentemente, éste será
efectuada en su totalidad por el Oficial a cuyas órdenes directas se
encuentre el mismo.
d. Cada columna de Nota de Concepto, equivaldrá a una nota numérica, la
que se deducirá de la siguiente forma:
1a. Columna Deficiente equivale a una nota 1.00
2a. Columna Regular equivale a una nota 2.00
3a. Columna Bueno equivale a una nota 3.00
4a. Columna Muy Bueno equivale a una nota 4.00
5a. Columna Sobresaliente equivale a una nota 5.00
e. Una vez que cada Oficial Calificador emita su nota y luego de
haber sido ésta considerada por el Jefe de la Unidad que
corresponda, o por la autoridad en quien se delegue el
cometido, las Hojas de Calificación Anual pasarán a la Sección
Personal de la Unidad a los efectos deconfeccionar los promedios
en cada una de las Capacidades y la Calificación Anual que de
éstas se deduzca.
f. Una vez confeccionados los promedios en cada una de las capacidades
establecidas en la Hoja de Calificación Anual y se establezca la Nota
de Calificación Anual, la Sección Personal de la Unidad o Repartición
procederá a notificar al interesado de acuerdo al numeral 3
(Notificación), quien dispondrá de un plazo de 48 horas después de su
recibo.
g. Una vez notificado el interesado, las Hojas de Calificación Anual
se enviarán antes del 30 de diciembre de cada año a la Comisión
Calificadora, si corresponde por el grado, a los efectos
establecidos en el parágrafo b. del numeral 9.
h. A los efectos de establecer las Notas de Concepto que correspondan
de acuerdo a las Notas promedio obtenidas en la Hoja de Calificación
Anual se establece la siguiente Tabla de Conceptos.
5.00 Sobresaliente
4.67 Sobresaliente Muy Bueno
4.33 Muy Bueno - Sobresaliente
4.00 Muy Bueno
3.67 Muy Bueno - Bueno
3.33 Bueno - Muy Bueno
3.00 Bueno
2.67 Bueno - Regular
2.33 Regular - Bueno
2.00 Regular
1.67 Regular - Deficiente
1.33 Deficiente - Regular
1.00 Deficiente
i. Las calificaciones superiores a 4.00 e inferiores a 2.00 deberán ser
Justificadas en el espacio destinado al efecto en la Hoja de
Calificación Anual.
j. La Antigüedad Computable será dicernida por la Sección Personal de la
Unidad o Repartición de acuerdo a las constancias y documentos que
figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y Hechos.
k. A los efectos de determinar la Antigüedad Computable, la Sección
Personal se ajustará a lo que establece el numeral 5 (Condiciones
Generales para el Ascenso).
l. A la Sección de la Unidad le compete:
1) Otorgar la Calificación de Grado.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
que serán elevadas al jefe de la Unidad antes del 30 de enero de cada
año.
3) Confeccionar las Listas de Precedencia por Escalafón, de acuerdo
a la Antigüedad Calificada (Anexo E).
9 Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.
a. La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza
Aérea. dependerá del señor Comandante en Jefe de la Fuerza
Aérea y estará integrada de acuerdo a lo establecido en el
artículo 27 de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea).
Integrarán además esta Comisión aquellos Jefes y Oficiales que
a juicio de la Comisión sean necesarios al solo efecto de
asesoramiento desde el punto de vista Técnico o Especializado.
Los vocales serán designados sin perjuicio de su destino y
preferentemente se encontrarán entre los mismos el Jefe de
Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica y un Jefe de la
Primera División Personal del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea.
El secretario no tendrá ni voz ni voto.
b. A la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza
Aérea, le compete además de lo establecido:
1) Otorgar la Calificación de Grado y anual modificada en los casos que
hubiera lugar.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
que serán elevadas antes del 30 de enero de cada año al Comando
General.
3) Entender en los Recursos Jerárquicos contra las Calificaciones
otorgadas por los Comandos de Unidad.
4) Entender en los Recursos de Revocación contra los Calificaciones
otorgadas por la propia Comisión.
5) Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de
votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la Comisión.
Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de la Comisión
Calificadora tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en
Actas de las actuaciones que cumplan.
6) A quienes tengan la antigüedad requerida para el ascenso y hayan
cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones
vigentes y la presente reglamentación, se les otorgará la Calificación
de Aptitud Militar en el Grado, que resulte del promedio de las notas
anuales en el mismo, multiplicados por la Antigüedad Computable,
confeccionándose con ellos la "Lista de Ascensos" correspondiente.
7) Cuando no llegare a computar seis (6) meses en el grado, no será
calificado, pero ese período de tiempo de servicios, será tenido en
cuenta para su ealificación del año siguiente y para la Antigüedad
Calificada que corresponda.
8) Quienes no tengan la antigüedad requerida para el ascenso o no
hayan cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones
vigentes y las mencionadas anteriormente, se les expedirá las
Calificaciones Anuales y de Grado dejándose con@ncia de: "No computó
antigüedad requerida para el Ascenso" o "No Se comprobó la capacidad
para el Ascenso confeccionándose con ellos la listas de Eliminados"
correspondiente.
9) Las Calificaciones de Grado otorgadas por la Comisión Calificadora,
una vez discernidas, serán dirigidas directamente a los Comandos de
Unidad donde presta servicios el calificado, para su notificación y
una vez cumplido ello, serán elevadas nuevamente a la Comisión
Calificadora.
10) Todo hecho que sobrevenga luego de realizada la calificación por
parte de la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
Fuerza Aérea, que por su naturaleza pueda influir positivo
negativamente en ésta o en el derecho a figurar en las "Listas de
Ascensos", debe ser conocido y valorado por dicho organismo
calificador mediante comunicación al respecto del Jefe Calificador.
11) La Comisión Calificadora recabará por el conducto correspondiente
todos los documentos que sean necesarios para dictaminar los recursos
sometidos a su consideración o cualquier otra tratación.
12) La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar en los recursos,
si el recurrente lo hizo o no con razón. En este último caso ello
constituirá un antecedente desfavorable a ser tenido en cuenta como
elemento negativo en el concepto de Conducta, en la Hoja de
Calificación correspondiente. En caso de que la Comisión Calificadora
entendiera que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Comando
que corresponda, para la aplicación de la sanción disciplinaria
correspondiente. (*)