REGLAMENTACION DE LA LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA (14.747)




Promulgación: 09/10/1979
Publicación: 16/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.747 de 28/12/1977 artículos 38, 42, 
75, 88, 89 y 90.
Referencias a toda la norma

Artículo 1-R88

1 Alcance                                                                    

La presente Reglamentación comprende a la totalidad del Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea.

2 Legajo Personal

a. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
   administrativa del Personal Subalterno reunidos por orden de fecha en
   un solo expediente constituyen el Legajo Personal.

b. El Legajo Personal estará encabezado por el Certificado de Nacimiento
   o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se agregarán
   por orden de fecha todo los antecedentes producidos como consecuencia          de la actuación del misrao, en los formularios confeccionados al    efecto.

c. El Legajo Personal se cerrará con el Certificado de Defunción, Baja
  o Retiro, pasando desde ese momento al archivo correspondiente
  de la Sub-Jefatura del Estado Mayor General (Personal). La                   
  Comisión Calificadora del Personal Subalterno procederá de la
  misma manera con los formularios y documentos en su poder.

d. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin
previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar ni - extraer,
ni sustituir alguno sin dejar expresa constancia justificando tal
hecho.

e. Los formularios que forman parte del Legajo Personal son:

- Hoja de Servicios y Hechos.
- Hoja de Calificación Anual.
- Hojas de Calificación de Grado.

  Estos últimos serán impresos de acuerdo a los Anexos "A" y "B".
  f. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados o agregados
  todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y                  
  administrativa del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.

g. En la Hoja de Calificación Anual se asentarán las calificaciones
   correspondientes al año Militar.
 
h. En caso de que el calificado o el Oficial bajo cuyas órdenes directas
   actúa éste, cambie de destino no antes del 30 de noviembre, se
   dejará la constancia correspondiente en la Hoja de Servicios y
   Hechos, confecciouándose una Hoja de Calificación Parcial por ese
   período y notificándose al interesado.

i. EI Oficial Calificador que le corresponda calificar al 3O de
   noviembre, deberá tener en cuenta las calificaciones parciales para
   confeccionar la anual definitiva. Las Calificaciones parciales quedarán
   adjuntas a la anual como antecedente. Cuando el calificado cambie
   de destino, el Legajo deberá encontrarse en su nuevo destino
   dentro de los 10 (diez) días de producido éste.

j. La Hoja de Calificación de Grado, se confeccionará a partir del
   momento en que el interesado ascienda al nuevo grado y se
   asentarán en él, las calificaciones anuales obtenidas en el mismo.

k. Las Hojas de Calificación Anual y de Grado, hasta la jerarquía de
   Cabo de Primera inclusive se adjuntarán al Legajo, quedando en
   la Repartición, cuando se produzca el ascenso a Sargento, serán
   enviadas a la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
   Fuerza Aérea, con una copia del Legajo Personal.
 
l. Las Hojas de Calificación Anual de Sargentos a Sub-oficial Mayor
   inclusive, acompañadas de copia certificada de los hechos asentados
   en el Legajo durante el año militar se enviarán antes del 30 de
   diciembre de cada añ.o a la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno.

ll. Todo Personal Subalterno en misión de estudio en, el exterior
    dependerá del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Su Legajo
    Personal permanecerá en el lugar de origen debiéndose agregar o     asentar todos los antecedentes que sean de sus, actuaciones, los
    cuales serán tomados como elementos de juicio pata que su Jefe
    Calificador realice las calificaciones anuales correspondientes.

3 Notificación

a. La Hoja de Calificación Anual será entregada al interesado antes
   del 5 de diciembre, quien deberá notificarse dentro de las 48 horas
   de recibida.

b. Cuando el interesado entienda que la calificación otorgada no
   corresponde a sus actuaciones podrá presentar el Recurso de Revocación
   y Jerárquico correspondiente. Para los recursos, habrá en todas las
   circunstancias un plazo de 10 (diez) días a partir del momento del
   recibo del documento. Fuera de los mismos quedarán prescripto el
   derecho a recurrir.
c. Los Recursos de Revocación y Jerárquico serán sustanciados:               
   En primera instancia: Ante. el Comando Calificador
 
   En las siguientes instancias:

   Para Soldados de Segunda a Cabo de Primera inclusive se elevará
el recurso por el conducto correspondiente al Comando de Unidad de nivel Brigada o equivalente. Para Sargentos a Suboficial Mayor inclusive se elevará el recurso por el conducto correspondiente a la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.

4 Ascensos

a. El ascenso para el Personal Subalterno es la promoción al grado
   inmediato superior en la escala jerárquica de la Fuerza Aérea y se
   otorgará para Satisfacer las necesidades funcionales de la misma.

b. Las vacantes se producirán por las siguientes causas: baja,               
   fallecimiento, retiro, ascenso o modificación de los efectivos
   previstos por la Ley.

c. Sólo tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en situación de
   actividad. Este derecho alcanza a los que se encuentran en
   situación de retiro, siempre que hayan sido movilizados. En estos
   casos cuando cese su condición de movilizado se restituirá a la
   situación de retiro, con el grado que haya alcanzado durante su
   tiempo de actividad como movilizado.
 
   La movilización del Personal Subalterno en situación de retiro, así
como los ascensos y movimientos a que diera lugar serán efectuados fuera de los escalafones y cuadros de efectivos a lo que hubiera pertenecido.

5 Condiciones generales para el ascenso                                                                                                                                                 

a. Para estar en condiciones de ascenso se requiere:                         
   1) Aptitud Militar, que comprende los conceptos de:
   a) Capacidad Militar.
   b) Capacidad Física.
   c) Conducta.
   d) Capacidad Técnica.                                                                                                                                 

2) Antiguedad computable en el grado.                                        

3) Estar comprendido dentro de los límites de edad que correspondan
a cada grado.

4) Haber aprobado los Cursos de Pasaje de Grado, en sus tres fases:
Técnico, Administrativo y Cultural.

5) Haber obtenido el nivel de pericia correspondíente al grado a ser
ascendido.

6) Examen Médico.

b. La Aptitud Militar se probará con haber obtenido una calificación promedial de "Bueno" en las calificaciones de grado y haber realizado con aprobación los Cursos que correspondan.
c. La antigüedad computable, es el tiempo pasado en el grado con las siguientes deducciones:

Los días de licencia solicitados, partes de enfermo y convalecencia,
cuando excedan los 60 días por año, dentro del tiempo de antigüedad en
grado considerados en forma global.

Suspensión de cargo o destino.
Serán tenidos en cuenta, como antigüedad computable los días con
parte de enfermo, o eximidos de algún servicio o instrucción por
enfermedad o accidente, siempre que hayan sido contraídos en el servicio
o como consecuencia de ello.

   Los días de licencia que haya n sido otorgados como estimulo dentro de
las condiciones y en la forma establecida en las Reglamentaciones y
Directivas vigentes. Se incluyen en la presente, la licencia anual.
En todos los casos, se dejará constancia expresa en el Legalo Personal,                                                                           
debiéndose agregar en el mismo, todos aquellos docilmentos o antecedentes     
justificativos de acuerdo a las normas vigentes.

d. En los cursos establecidos en los parágrafos precedentes no se
   otorgarán notas de egreso que las de "Aprobado" o "No aprobado". No
   obstante, se establecerá el Orden de Precedencia al darse obligatorio
   del personal antes del cierre de las Calificaciones Anuales.

e. El examen médico probará las condiciones físicas del personal, en
   lo qúe tiene que ver con la salud, por medio de la Ficha Medica
   que extenderá el Servicio de Sanidad de la Unidad, previo
   examen obligatorio del personal antes del cierre de las Calificaciones
   Anuales.
   Toda asignatura rendida con aprobación en los Institutos de Enseñanza
   Secundaria, Básica y Superior, así como en las Universidades de la
   República, seran revalidadas, si los programas son similares, en los
   cursos que se realicen en la Fuerza Aérea.
Sistemas de ascensos                                                       

a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
   Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
   Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
   que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
   de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
   Repartición en que preste servicios.

b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
   total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
   sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
   establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
   Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
   correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
   Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.                                                                               

6 Sistemas de ascensos 
                                                      
a. A medida que se vayan produciendo las vacantes de Suboficial
   Mayor y Sargento Primero, serán conferidos los ascensos por el señor
   Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en base a las listas de ascensos
   que anualmente le eleve la Comisión Calificadora del Personal
   Subalterno. Los ascensos a dichos grados se otorgarán por los sistemas
   de "Selección" y "Antigüedad Calificada", sin tener en cuenta la
   Repartición en que preste servicios.

b. Al sistema de "Selección" corresponderá adjudicarle un 50% del
   total de las vacantes y el 5O % restante le será adjudicado al
   sistema de "Antiguedad Calificada", conforme al orden de precedencia
   establecido en las listas de ascensos elevadas por la Comisión
   Calificadora del Personal Subalterno para el año militar
   correspondiente. El ciclo se iniciará por el sistema de "Antigüedad
   Calificada" asignándose alternativamente una vacante a cada sistema.                                                                                  

7 De las Calificaciones                                                      

a. Los Calificaciones del personal subalterno de la Fuerza Aérea,
   cualquiera sea el Escalafón a que pertenezca, serán:

  1) Anual
  2) En el grado de acuerdo a las Hojas de calificación que correspondan  
  (Anexos A y B).

b. Todo el Personal de la Fuerza Aérea, deberá ser calificado anualmente
   en las siguientes capacidades:

   1) Capacidad Militar
   2) Capacidad Física.
   3) Conducta.
   4) Capacidad Técnica.

c. El promedio de las calificaciones obtenidas en dichas capacidades         
   conformarán la Aptitud Militar del elemento calificado, en el año
   que se considere.

d. La Calificación de Aptitud Militar del año considerado promedialmente
   con la Aptitud Militar obtenida por el elemento calificado en el año
   anterior, conformará la Aptitud Militar en el grado.

e. Antigüedad computable en el año resultará del número de puntos de
   antigüedad en días cumplidos en el año. Esta se expresará a razón de
   1 (un) punto por días de antigüedad.

f. Antigüedad computable en el grado resultará de la suma de puntos
   obtenidos durante el tiempo de permanencia en el grado.

g. Antigüedad calificada es la fracción numérica que resulte de
   multiplicar el promedio de las Calificaciones anuales de aptitud
   Militar por la suma de puntos de antigüedad computable.                      

8 Sistema de Calificación

a. En las distintas Unidades, será Oficial Calificador en las capacidades
   Militar, Física y Conducta el Comandante de Compañía respectivo,   
   debiendo basar sus calificaciones en el concepto que personalmente
   tenga del subalterno y en los partes, anotaciones, documentos y  
   conceptos, que figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y
   Hechos.

b. En lo que respecta a la capacidad técnica, la misma será otorgada
   por el Oficial del cual dependa directamente el calificado.

c. En los casos en que destino del Personal impida realizar la
   calificación en la forma establecida precedentemente, éste será
   efectuada en su totalidad por el Oficial a cuyas órdenes directas se
   encuentre el mismo.

d. Cada columna de Nota de Concepto, equivaldrá a una nota numérica, la      
   que se deducirá de la siguiente forma:

     1a. Columna Deficiente           equivale a una nota 1.00
     2a. Columna Regular              equivale a una nota 2.00
     3a. Columna Bueno                equivale a una nota 3.00
     4a. Columna Muy Bueno            equivale a una nota 4.00

     5a. Columna Sobresaliente        equivale a una nota 5.00

e. Una vez que cada Oficial Calificador emita su nota y luego de
   haber sido ésta considerada por el Jefe de la Unidad que
   corresponda, o por la autoridad en quien se delegue el
   cometido, las Hojas de Calificación Anual pasarán a la Sección
   Personal de la Unidad a los efectos deconfeccionar los promedios
   en cada una de las Capacidades y la Calificación Anual que de
   éstas se deduzca.
f. Una vez confeccionados los promedios en cada una de las capacidades
   establecidas en la Hoja de Calificación Anual y se establezca la Nota
   de Calificación Anual, la Sección Personal de la Unidad o Repartición
   procederá a notificar al interesado de acuerdo al numeral 3
   (Notificación), quien dispondrá de un plazo de 48 horas después de su
   recibo.

g. Una vez notificado el interesado, las Hojas de Calificación Anual
   se enviarán antes del 30 de diciembre de cada año a la Comisión
   Calificadora, si corresponde por el grado, a los efectos
   establecidos en el parágrafo b. del numeral 9.
 
h. A los efectos de establecer las Notas de Concepto que correspondan
   de acuerdo a las Notas promedio obtenidas en la Hoja de Calificación
   Anual se establece la siguiente Tabla de Conceptos.
 
     5.00                     Sobresaliente
     4.67                     Sobresaliente Muy Bueno                         
     4.33                     Muy Bueno - Sobresaliente
     4.00                     Muy Bueno
     3.67                     Muy  Bueno - Bueno
     3.33                     Bueno - Muy Bueno
     3.00                     Bueno
     2.67                     Bueno - Regular
     2.33                     Regular - Bueno
     2.00                     Regular
     1.67                     Regular - Deficiente
     1.33                     Deficiente - Regular
     1.00                     Deficiente

i. Las calificaciones superiores a 4.00 e inferiores a 2.00 deberán ser
   Justificadas en el espacio destinado al efecto en la Hoja de
Calificación Anual.

j. La Antigüedad Computable será dicernida por la Sección Personal de la     
   Unidad o Repartición de acuerdo a las constancias y documentos que
   figuren o hayan sido agregados a la Hoja de Servicios y Hechos.

k. A los efectos de determinar la Antigüedad Computable, la Sección
   Personal se ajustará a lo que establece el numeral 5 (Condiciones
   Generales para el Ascenso).

l. A la Sección de la Unidad le compete:

1) Otorgar la Calificación de Grado.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
   que serán elevadas al jefe de la Unidad antes del 30 de enero de cada
   año.
3) Confeccionar las Listas de Precedencia por Escalafón, de acuerdo
   a la Antigüedad Calificada (Anexo E).


9 Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea.            

a. La Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la Fuerza
   Aérea. dependerá del señor Comandante en Jefe de la Fuerza
   Aérea y estará integrada de acuerdo a lo establecido en el
   artículo 27 de la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea).
   Integrarán además esta Comisión aquellos Jefes y Oficiales que

a juicio de la Comisión sean necesarios al solo efecto de
  asesoramiento desde el punto de vista Técnico o Especializado.
  Los vocales serán designados sin perjuicio de su destino y
  preferentemente se encontrarán entre los mismos el Jefe de
  Estudios de la Escuela Técnica de Aeronáutica y un Jefe de la
  Primera División Personal del Estado Mayor General de la
  Fuerza Aérea.
  El secretario no tendrá ni voz ni voto.
 
b. A la Comisión Calificadora de Personal Subalterno de la Fuerza            
   Aérea, le compete además de lo establecido:                                  

1) Otorgar la Calificación de Grado y anual modificada en los casos que 
   hubiera lugar.
2) Confeccionar las "Listas de Ascensos" y "Listas de Eliminados", las
   que serán elevadas antes del 30 de enero de cada año al Comando
   General.
3) Entender en los Recursos Jerárquicos contra las Calificaciones
   otorgadas por los Comandos de Unidad.
4) Entender en los Recursos de Revocación contra los Calificaciones
   otorgadas por la propia Comisión.
5) Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría de
   votos, debiendo estar presentes todos los miembros de la Comisión.
   Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de la Comisión
   Calificadora tendrán carácter reservado y se dejarán constancias en
   Actas de las actuaciones que cumplan.
6) A quienes tengan la antigüedad requerida para el ascenso y hayan
   cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones             
   vigentes y la presente reglamentación, se les otorgará la Calificación
   de Aptitud Militar en el Grado, que resulte del promedio de las notas
   anuales en el mismo, multiplicados por la Antigüedad Computable,
   confeccionándose con ellos la "Lista de Ascensos" correspondiente.

7) Cuando no llegare a computar seis (6) meses en el grado, no será
   calificado, pero ese período de tiempo de servicios, será tenido en
   cuenta para su ealificación del año siguiente y para la Antigüedad
   Calificada que corresponda.

8) Quienes no tengan la antigüedad requerida para el ascenso o no
   hayan cumplido con los requisitos estipulados por las disposiciones
   vigentes y las mencionadas anteriormente, se les expedirá las
   Calificaciones Anuales y de Grado dejándose con@ncia de: "No computó
   antigüedad requerida para el Ascenso" o "No Se comprobó la capacidad
   para el Ascenso confeccionándose con ellos la listas de Eliminados"
   correspondiente.

9) Las Calificaciones de Grado otorgadas por la Comisión Calificadora,
una vez discernidas, serán dirigidas directamente a los Comandos de       

   Unidad donde presta servicios el calificado, para su notificación y
   una vez cumplido ello, serán elevadas nuevamente a la Comisión
   Calificadora.

10) Todo hecho que sobrevenga luego de realizada la calificación por
    parte de la Comisión Calificadora del Personal Subalterno de la
    Fuerza Aérea, que por su naturaleza pueda influir positivo
    negativamente en ésta o en el derecho a figurar en las "Listas de
    Ascensos", debe ser conocido y valorado por dicho organismo
    calificador mediante comunicación al respecto del Jefe Calificador.

11) La Comisión Calificadora recabará por el conducto correspondiente
    todos los documentos que sean necesarios para dictaminar los recursos
    sometidos a su consideración o cualquier otra tratación.

12) La Comisión Calificadora dejará constancia al fallar en los recursos,
    si el recurrente lo hizo o no con razón. En este último caso ello
    constituirá un antecedente desfavorable a ser tenido en cuenta como
    elemento negativo en el concepto de Conducta, en la Hoja de
    Calificación correspondiente. En caso de que la Comisión Calificadora
    entendiera que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Comando
    que corresponda, para la aplicación de la sanción disciplinaria
    correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 7/984 de 10/01/1984 artículo 1.
Numeral 8º), inciso ñ) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
712/979 de 04/12/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 712/979 de 04/12/1979 artículo 1, Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979 artículo 1.
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