LEY ORGANICA DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 28/12/1977
Publicación: 30/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

TITULO II - PERSONAL
CAPITULO VI - DE LOS ASCENSOS Y EFECTIVOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

Artículo 75

Además de las exigencias establecidas precedentemente, el Personal
Aerotécnico deberá acreditar, para el ascenso, los niveles de pericia que
establezca la reglamentación respectiva. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 573/979 de 09/10/1979.
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