Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
Visto: las normas vigentes para las operaciones de admisión temporaria
que se realizan con "toma de stock" (exportar antes que importar).
Resultando: que el inciso 1º del artículo 24 del decreto 420/990 de 11 de
setiembre de 1990, establece que el procedimiento de "toma de stock" se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.
Considerando: que se estima conveniente establecer que, en casos de
excepción y debidamente justificados, el Ministerio de Industria y
Energía, previos los asesoramientos de los organismos competentes en la
materia, pueda autorizar el procedimiento de "toma de stock" aunque el
bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen
nacional.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 572/990 de 12/12/1990 artículo 1.
LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA