COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 684
Derogada/o por: Decreto Nº 505/009 de 03/11/2009 artículo 47.
 Visto: las normas vigentes para las operaciones de admisión temporaria
que se realizan con "toma de stock" (exportar antes que importar).

 Resultando: que el inciso 1º del artículo 24 del decreto 420/990 de 11 de
setiembre de 1990, establece que el procedimiento de "toma de stock" se
aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la elaboración
del producto a exportar, sea de origen importado.

 Considerando: que se estima conveniente establecer que, en casos de
excepción y debidamente justificados, el Ministerio de Industria y
Energía, previos los asesoramientos de los organismos competentes en la
materia, pueda autorizar el procedimiento de "toma de stock" aunque el
bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen
nacional.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política
y Desarrollo Industrial, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 572/990 de 12/12/1990 artículo 1.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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