Fecha de Publicación: 14/01/1991
Página: 207-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 572/990

Agrega al artículo 24 del decreto 420/990, referente al procedimiento de "Toma de Stock".

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 12 de diciembre de 1990.

   Visto: las normas vigentes para las operaciones de admisión temporaria
que se realizan con "toma de stock" (exportar antes que importar).

   Resultando: que el inciso 1º del artículo 24 del decreto 420/990 de 11
de setiembre de 1990, establece que el procedimiento de "toma de stock" 
se aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la 
elaboración del producto a exportar, sea de origen importado.

   Considerando: que se estima conveniente establecer que, en casos de
excepción y debidamente justificados, el Ministerio de Industria y
Energía, previos los asesoramientos de los organismos competentes en la
materia, pueda autorizar el procedimiento de "toma de stock" aunque el
bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen
nacional.

   Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay 
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 24 del decreto 420/990 de 11 de setiembre de 1990
el siguiente inciso:

  "El Ministerio de Industria y Energía, con el informe favorable del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial, podrá autorizar la operación prevista en el inciso
1° del presente artículo, aunque el bien utilizado en la elaboración del
producto a exportar sea de origen nacional". 

LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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