Decreto 572/990
Agrega al artículo 24 del decreto 420/990, referente al procedimiento de "Toma de Stock".
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de diciembre de 1990.
Visto: las normas vigentes para las operaciones de admisión temporaria
que se realizan con "toma de stock" (exportar antes que importar).
Resultando: que el inciso 1º del artículo 24 del decreto 420/990 de 11
de setiembre de 1990, establece que el procedimiento de "toma de stock"
se aplicará para aquellos casos en que el bien utilizado en la
elaboración del producto a exportar, sea de origen importado.
Considerando: que se estima conveniente establecer que, en casos de
excepción y debidamente justificados, el Ministerio de Industria y
Energía, previos los asesoramientos de los organismos competentes en la
materia, pueda autorizar el procedimiento de "toma de stock" aunque el
bien utilizado en la elaboración del producto a exportar, sea de origen
nacional.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 24 del decreto 420/990 de 11 de setiembre de 1990
el siguiente inciso:
"El Ministerio de Industria y Energía, con el informe favorable del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay y el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial, podrá autorizar la operación prevista en el inciso
1° del presente artículo, aunque el bien utilizado en la elaboración del
producto a exportar sea de origen nacional".
LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.