PROCEDIMIENTO DE INFORME DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA COMPAÑIA DEL GAS Y DIQUE SECO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/08/1976
Publicación: 06/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 709
Visto: lo dispuesto por la ley 14.142 de 3 de agosto de 1973, artículos
70, 80 y 90.

Considerando: que es conveniente establecer los términos en que la
Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo
Limitada, debe informar de su gestión.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  La Comisión Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de
Montevideo Limitada a partir del 1º de julio de 1976 deberá dar cuenta
trimestralmente, de su gestión administrativa, económica y financiera, al
Ministerio de Industria y Energía. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Anualmente comunicará, asimismo, al Ministerio de Industria y Energía
el balance del ejercicio, inclusive estados de situación de pérdidas y
ganancias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los documentos mencionados por el artículo 1º de este decreto se
comunicarán dentro de los 45 días siguientes al término del período a que
se refieran, con excepción del referente al último trimestre de cada año
que se comunicará antes del 31 de marzo del año siguiente al respectivo
trimestre.
   Los mencionados por el artículo 2º, se comunicarán antes del 31 de
marzo del año siguiente al respectivo ejercicio (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 166/981 de 08/04/1981 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 572/976 de 26/08/1976 artículo 3.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI
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