Fecha de Publicación: 06/09/1976
Página: 490-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 3

Los documentos mencionados por el artículo 1º de este decreto se
comunicarán dentro de los 45 días siguientes al término del período a que
se refieran.
Los mencionados por el artículo 2º, se comunicarán antes del 31 de marzo
del año siguiente al respectivo ejercicio.
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