MERCOSUR - NORMA SOBRE OPERACION ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES - TRATADO DE OURO PRETO
Derogada/o por: Decreto Nº 271/007 de 31/07/2007 artículo 3.
Visto: la resolución Nº 117/994 del Grupo Mercado Común adoptada en su
XVI Reunión en la ciudad de Ouro Preto (Brasil), referente a Norma sobre
la operación aduanera para el Transporte de correspondencia y
encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para
viajes internacionales.
Considerando: I) que es necesario adoptar las medidas correspondientes
tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en la
decisión referida en el Visto, con vigencia a partir del 1º de enero de
1995.
II) lo dispuesto por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
referente a la aplicación interna de las normas emanadas de los Organos
del MERCOSUR.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.
El Presidente de la República
DECRETA: