MERCOSUR - NORMA SOBRE OPERACION ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES - TRATADO DE OURO PRETO




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 10/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1819
Derogada/o por: Decreto Nº 271/007 de 31/07/2007 artículo 3.
 Visto: la resolución Nº 117/994 del Grupo Mercado Común adoptada en su
XVI Reunión en la ciudad de Ouro Preto (Brasil), referente a Norma sobre
la operación aduanera para el Transporte de correspondencia y
encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular habilitados para
viajes internacionales.

Considerando: I) que es necesario adoptar las medidas correspondientes
tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en la
decisión referida en el Visto, con vigencia a partir del 1º de enero de
1995.

II) lo dispuesto por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
referente a la aplicación interna de las normas emanadas de los Organos
del MERCOSUR.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 571/994 de 29/12/1994 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 571/994 de 29/12/1994 artículo 2.

Artículo 3

  (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 571/994 de 29/12/1994 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 571/994 de 29/12/1994 artículo 4.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE MARIA GAMIO - ANTONIO
MERCADER - JOSE LUIS OVALLE
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